La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF, 2017) establece que la base organizacional de la Administración Pública Federal se divide en centralizada y paraestatal.
En virtud de esta estructura organizacional es que el Estado desempeña sus funciones referidas al manejo de los temas sustantivos para la sociedad y economía del país. Dichos temas pueden ser observados de acuerdo a las diligencias de cada una de las 18 Secretarías de Estado que, de acuerdo con el Artículo 12° de la LOAPF, tienen la función de formular, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.
En este sentido, será responsabilidad de cada Secretaría de Estado liderar el rumbo del país, de acuerdo a los temas asignados por su sector. Por ejemplo, de acuerdo con el apartado XIV del Artículo 31° de la LOAPF:
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es responsable de proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
Es decir, la administración de los recursos que requerirá el gobierno federal y la administración pública paraestatal, deberán adecuarse a las funciones otorgadas por la ley, de acuerdo a las necesidades del Estado. Derivado de esto, le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formular y proponer leyes, vigilar el adecuado ejercicio de los recursos otorgados y fomentar el uso apropiado de los recursos, a través de la debida proyección financiera necesaria para el país.
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