En México se conoce como servidor público a toda persona que ocupe un cargo público, se puede encontrar que existen diferentes tipos de servidores, como son:
Servidores públicos de elección popular |
Los servidores públicos por elección popular ingresan como trabajadores cuando son electos por los ciudadanos y las autoridades competentes les entrega una constancia que los acredita como servidores públicos. En nuestro país son servidores públicos por elección popular, el Presidente de la República, los senadores, los diputados federales, los gobernadores de cada estado que conforma nuestro país, los diputados locales, los presidentes municipales, los regidores y los síndicos. |
Servidores públicos de base |
Los trabajadores de base son aquellos cuya relación de trabajo se establece con los titulares de las instituciones o dependencias del gobierno con exclusión de los sujetos al pago de honorarios.
Una vez aceptado el nombramiento ambas partes se obligan a cumplir las condiciones pactadas y las obligaciones y responsabilidades conferidas. |
Servidores públicos de confianza |
Los trabajadores de confianza ingresan por medio de un nombramiento hecho por el servidor público facultado para ello, el nombramiento es la designación de un empleado o funcionario para desempeñar un cargo o empleo, los servidores públicos de confianza carecen del derecho a la estabilidad en el trabajo. Por ejemplo, el presidente de la República puede nombrar libremente a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, ministros, cónsules generales, los coroneles y oficiales del ejército de la armada y de la fuerza aérea, etc., los trabajadores de confianza pueden ser removidos libremente por quien los haya designado. Todos aquellos trabajadores que desempeñen funciones que por su naturaleza realizan funciones que implican labores de dirección, representatividad, de mando, vigilancia o de fiscalización es evidente que esos aspectos justifican que son trabajadores de confianza. |
Servidores Públicos vinculados mediante contrato de trabajo |
Las personas que presten sus servicios en alguna dependencia o institución mediante un contrato civil o que estén sujetas al pago de honorarios no son consideradas como trabajadores de la dependencia o institución a la que prestan sus servicios profesionales porque el trabajo que desempeñan solo cubre necesidades adicionales a las actividades contempladas en la estructura de la institución. Así que cada dependencia establece las disposiciones normativas necesaria para llevar a cabo la contratación y el pago de los servicios prestados, con base en un contrato de prestación de servicios, donde se acuerda el tipo y las características de la actividad a desempeñar y los honorarios a que tiene derecho el profesional que llevó a cabo su función, actividad, asesoría o servicio. |
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