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Subtema 1.3.2. Responsabilidades, obligaciones y sanciones de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Derivado de las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 13 de marzo de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que deroga la expedida en 1983.

Originalmente esta ley regulaba lo relativo a los procedimientos de juicio político (responsabilidad política), declaración de procedencia (responsabilidad penal) y responsabilidad administrativa actualmente incorpora nuevas obligaciones de los funcionarios públicos con el fin de dar transparencia a la gestión pública federal, definir reglas éticas en la Administración Pública 

En su artículo 108 define las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, mismas que se desglosan a continuación:

ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión.

 

  1. Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos.
  1. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos.

 

  1. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal.
  1. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos.

 

  1. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo de éste.
  1. Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las órdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley.

 

  1. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida.
  1. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones.

 

  1. Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
  1. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

 

  1. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público.
  1. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función.

 

  1. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese, rescisión del contrato o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso.
  1. Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial, en los términos establecidos por la Ley.

 

  1. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de la Secretaría, del contralor interno o de los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades.
  1. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo.

 

  1. Denunciar por escrito ante la Secretaría o la contraloría interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidor público.
  1. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda información y datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

 

Además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado

  1. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, con otro servidor público.

 

  1. Abstenerse de inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten;
  1. Abstenerse de aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio

 

  1. Abstenerse de adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas.
  1. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.

 


En el Capítulo II “Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos Para Aplicarlas” Artículo 10 se encuentran los medios por los cuales se puede hacer una queja o denuncia y es a través de las dependencias y entidades quienes son las encargadas de establecer unidades para que se pueda presentar por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Para realizar una queja o denuncia deberá contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público y será la Secretaría de Función Pública quien establecerá las normas y procedimientos para que sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Las sanciones por faltas administrativas según el art. 13 serán:

  1. Amonestación privada o pública
  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año
  2. Destitución del puesto
  3. Sanción económica, e
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.

 

El procedimiento que deberán llevar a cabo la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades al imponer sanciones administrativas, se encuentra estipulado en el art. 21 como sigue:

  1. Citación al presunto responsable a una audiencia, mediante notificación personal (plazo 5-15 días entre notificación y audiencia)
  1. Concluida la audiencia, el presunto tendrá un plazo de 5 días hábiles para elementos de prueba.
  2. Dentro de 45 días la Secretaria, el contralor interno el titular del área de responsabilidades resolverá la inexistencia de responsabilidad y en un plazo de 10 días notificará la resolución.
  3. Durante La sustanciación del procedimiento se aplicarán las diligencias tendientes a investigar la presunta responsabilidad.
  4. Previa o posteriormente al citatorio al presunto responsable, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán determinar la suspensión temporal de su empleo, cargo o comisión.

 

Las sanciones económicas según el art. 15 será por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Art. 8, así como aquellas que produzcan beneficios, lucro, o causen daños o perjuicios a terceros.
El monto de la sanción podrá ser de hasta tres tantos pero no menor o igual al monto de los beneficios obtenidos o daños o perjuicios causados, además se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el CFF, (tratándose de contribuciones y aprovechamientos).

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