Derivado de las reformas hechas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 13 de marzo de 2003 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que deroga la expedida en 1983.
Originalmente esta ley regulaba lo relativo a los procedimientos de juicio político (responsabilidad política), declaración de procedencia (responsabilidad penal) y responsabilidad administrativa actualmente incorpora nuevas obligaciones de los funcionarios públicos con el fin de dar transparencia a la gestión pública federal, definir reglas éticas en la Administración Pública
En su artículo 108 define las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, mismas que se desglosan a continuación:
ARTÍCULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones: |
Además, el servidor público deberá permitir, sin demora, el acceso a los recintos o instalaciones, expedientes o documentación que la institución de referencia considere necesario revisar para el eficaz desempeño de sus atribuciones y corroborar, también, el contenido de los informes y datos que se le hubiesen proporcionado
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En el Capítulo II “Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos Para Aplicarlas” Artículo 10 se encuentran los medios por los cuales se puede hacer una queja o denuncia y es a través de las dependencias y entidades quienes son las encargadas de establecer unidades para que se pueda presentar por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.
Para realizar una queja o denuncia deberá contener datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad del servidor público y será la Secretaría de Función Pública quien establecerá las normas y procedimientos para que sean atendidas y resueltas con eficiencia.
Las sanciones por faltas administrativas según el art. 13 serán: |
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Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se impondrán de tres meses a un año de inhabilitación.
El procedimiento que deberán llevar a cabo la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades al imponer sanciones administrativas, se encuentra estipulado en el art. 21 como sigue: |
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Las sanciones económicas según el art. 15 será por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Art. 8, así como aquellas que produzcan beneficios, lucro, o causen daños o perjuicios a terceros.
El monto de la sanción podrá ser de hasta tres tantos pero no menor o igual al monto de los beneficios obtenidos o daños o perjuicios causados, además se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el CFF, (tratándose de contribuciones y aprovechamientos).
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