Como un principio constitucional y con el objeto de emitir las reglas de integridad para el ejercicio del servicio público, en el Diario Oficial de la Federación la Secretaria de la Función Pública publicó el acuerdo correspondiente al Código de Ética y sus lineamientos para instrumentar acciones de forma permanente en todos los ámbitos de la Administración Pública.
Conforme al Código de Ética de los Servidores Públicos los principios constitucionales que todo servidor público debe observar en el desempeño de su empleo, cargo, comisión o función son:
1. Legalidad | Hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones. |
2. Honradez | Se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público. |
3. Lealtad | Correspondan a la confianza que el Estado les ha conferido; tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses personales o ajenos al interés general y bienestar de la población. |
4. Imparcialidad | Dan a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva. |
5. Eficiencia | Actúan conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos. |
En el mismo Código se hace referencia a los valores que todo servidor público debe anteponer, los cuales se mencionan a continuación:
Interés Público |
Actúan buscando la atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios personales. |
Respeto |
Se conducen con austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas, considerando sus derechos, de tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público |
Respeto a los Derechos Humanos |
Respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad; de Interdependencia; de Indivisibilidad y de Progresividad. |
Igualdad y no discriminación |
Prestan sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo. |
Equidad de género |
En el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y comisiones gubernamentales. |
Entorno Cultural y Ecológico |
Evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto, defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las generaciones futuras. |
Integridad |
Actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar. |
Cooperación |
Colaboran entre sí y propician el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes, generando así una plena vocación de servicio público en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones |
Liderazgo |
Son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad; fomentan y aplican en el desempeño de sus funciones los principios que la Constitución y la ley les impone, así como aquellos valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública. |
Transparencia |
En el ejercicio de sus funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto |
Rendición de Cuentas |
Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía. |
Además de lo mencionado, en materia de valores en su Capítulo III, numeral 3.1 del Código de Ética de los Servidores Públicos, se resaltan las características del comportamiento que está obligado a observar aquella persona que pretenda cumplir el servicio público.
Como viste anteriormente, el servidor público es aquella persona que desempeña o ha desempeñado algún tipo de actividad dentro de la Administración Pública. Ahora sabes que todo servidor público debe anteponer los valores que le fueron inculcados desde su niñez y algunos otros que fue adquiriendo dentro de su campo laboral. Además, de que debe cumplir con sus obligaciones de acuerdo con lo que se haya encomendado y con base a una normatividad específica.
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