LCFP

Subtema 2.2.1. Política

De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 108 al 114 Constitucionales, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por las siguientes vertientes que se revisarán a continuación:

En la fracción I del artículo 109 Constitucional, se señala que a través del juicio político se sancionará a los servidores públicos indicados en el artículo 110 de la misma Constitución, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, no procediendo dicho juicio por la mera expresión de ideas.

La responsabilidad política se constituye cuando un servidor público, cuya función trasciende a la sociedad y tiene un nivel jerárquico superior, en el ejercicio de sus actividades, incurre en actos u omisiones graves que repercuten en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

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