De acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 108 al 114 Constitucionales, el sistema de responsabilidades de los servidores públicos se conforma por las siguientes vertientes que se revisarán a continuación:
En la fracción I del artículo 109 Constitucional, se señala que a través del juicio político se sancionará a los servidores públicos indicados en el artículo 110 de la misma Constitución, cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, no procediendo dicho juicio por la mera expresión de ideas.
La responsabilidad política se constituye cuando un servidor público, cuya función trasciende a la sociedad y tiene un nivel jerárquico superior, en el ejercicio de sus actividades, incurre en actos u omisiones graves que repercuten en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
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