La fracción II del artículo 109 Constitucional, contempla la responsabilidad penal por la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público.
Así también, la Constitución establece que las leyes determinarán los casos y circunstancias en que se deba de sancionar por enriquecimiento ilícito a los servidores públicos, cuando aumenten sustancialmente su patrimonio durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo y también cuando adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos que su procedencia no pueda ser justificada, que las leyes penales sancionarán con el decomiso o la privación de la propiedad de dichos bienes además de otras penas.
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