En el artículo 113 de la Constitución se identifica dentro de las responsabilidades en que pueden incurrir los servidores públicos, a la responsabilidad civil, la que se actualiza cuando los servidores públicos con su actuación ilícita causen daños patrimoniales a particulares.
Esta responsabilidad, es también conocida como responsabilidad patrimonial del Estado, misma que será objetiva y directa, y procederá por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular se ocasionen, lo cual genera el derecho de los particulares a que les sea reparado el daño mediante una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
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