LCFP

Subtema 3.1.1. Criterios Generales de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

De acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su Art. 4 frac. IV, VII, VIII y XVIII, se entiende por:

Contabilidad gubernamental a la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.

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Conductas contrarias a la integridad


Las cuentas necesarias para el registro contable de las operaciones presupuestarias y contables, clasificadas en:

  • Activo
  • Pasivo
  • Hacienda pública o patrimonio
  • Resultados de los entes públicos

Las cuentas que conforman los clasificadores de:

  • Ingresos  
  • Gastos públicos

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la información contable y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

El artículo 1° de la Ley General de Contabilidad Gubernamental nos menciona lo siguiente:

Instituto Hacendario del Estado de México

Instituto Hacendario del Estado de México

“La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización."

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Como es de tu conocimiento, la contabilidad gubernamental en su valoración, registros e información resultante, y en cualquier aspecto relacionado con el sistema, debe ser congruente y mostrar que se han observado las disposiciones legales que le sean aplicables en toda transacción realizada por el ente público, exponiendo plenamente el efecto de dichas transacciones o modificaciones internas en su posición financiera y en los resultados.

Así pues, podrás determinar que los objetivos de esta ley en registrar contablemente los ingresos, egresos y todas las operaciones financieras públicas, fomentar la evaluación de las acciones de gobierno, la planeación y programación de la gestión gubernamental, integrar la cuenta pública e informar sobre la adecuada aplicación de los fondos públicos.

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