LCFP

3.2.1. Clasificación de la administración tributaria

Disposiciones generales de los impuestos

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En el país, la facultad tributaria no es absoluta, esto quiere decir, que tanto la Federación como las distintas Entidades de la República Mexicana, deben ejercerla con estricto apego a los límites que establece la Constitución, algunos de los cuales constituyen derechos fundamentales. Por ello se considera que hay un Sistema Federal de Contribuciones y un Sistema Estatal.

Los límites más importantes, se encuentran Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que aporta elementos fundamentales de la relación jurídica entre el fisco y los contribuyentes, los principios de proporcionalidad y la equidad en las contribuciones. Estos principios han sido considerados como una condición de validez constitucional de los tributos por el Poder Judicial Federal, cuando se dispone que la obligación de los mexicanos de contribuir a los gastos públicos se hará en la forma proporcional y equitativa según lo dispongan las leyes expedidas al efecto.

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Es de gran importancia conocer la interpretación, que de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad ha realizado el máximo tribunal de nuestro país y que es la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La comprensión de tales teorías, permiten examinar si las leyes que integran el sistema tributario mexicano son adecuadas y se apegan a las interpretaciones establecidas; o bien, atentan contra esos principios y deben desecharse por inconstitucionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la siguiente definición del principio de equidad tributaria “...El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etc., debiendo únicamente variar las tarifas aplicables de acuerdo con la capacidad económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes mencionado. La equidad tributaria significa, en consecuencia, que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula” …. (Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Volúmenes 199-204 Primera parte).

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Ahora bien, la estricta observancia de ese principio no significa que las leyes tributarias deban considerar a todos los particulares en forma idéntica, sino que es permisible que el Poder Legislativo establezca diversas categorías de contribuyentes, hipótesis normativas y consecuencias jurídicas en las normas tributarias; claro está, justificando lógica y jurídicamente el tratamiento distinto entre unas y otras, a fin de que no se tengan por arbitrarias o caprichosas.

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