LCFP

3.1.2. Clasificación de la Ley de Ingresos

Según el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, 2005, menciona que los ingresos del sector público presupuestario, se clasifican como ingresos ordinarios y extraordinarios.

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Son ingresos ordinarios aquellos que constituyen una fuente normal y periódica de recursos fiscales del sector público y se encuentran establecidos en un presupuesto. Dichos ingresos son captados por el sector público en el desempeño de sus actividades de derecho público y como productor de bienes y servicios por la ejecución de la Ley de Ingresos. Éstos también pueden agruparse atendiendo a su naturaleza económica; en este caso, los ingresos pueden ser corrientes o de capital.

Ingresos corrientes Ingresos de capital

Los ingresos extraordinarios, como su nombre lo indica, son los que se obtienen de manera excepcional y provienen fundamentalmente de la contratación de créditos externos e internos o de la emisión de moneda.

 

También es importante mencionar que existen las clasificaciones en los ingresos del sector público y éstos se dividen, en ingresos petroleros y no petroleros y en ingresos tributarios y no tributarios, mismos que se describirá a continuación:

Es muy importante destacar, desde ahora, que ambas divisiones anteriores no son excluyentes entre sí; pueden existir combinaciones, siendo éstas: ingresos no petroleros no tributarios, ingresos no petroleros tributarios, ingresos petroleros no tributarios y, por último, ingresos petroleros tributarios. (Enciclopedia Jurídica Online, 2014).

Ingresos petroleros Ingresos no petroleros
Son los recursos que obtiene el Gobierno Federal por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos derivados de la extracción, explotación, producción y comercialización interna de petróleo y sus derivados, así como de la exportación de los productos petroleros. Es el total de ingresos tributarios (impuestos) y no tributarios (derechos, productos y aprovechamientos), que percibe el Gobierno Federal, exceptuando los Ingresos Petroleros.
Tributarios No tributarios
Se trata de aportaciones económicas de los gobernados que, por imperativos constitucionales y legales, se ven forzados a sacrificar una parte proporcional de sus ingresos, utilidades o rendimientos para contribuir a los gastos públicos. Son los ingresos que el Gobierno Federal obtiene como contraprestación a un servicio público (derechos), del pago por el uso o explotación de los bienes del dominio público o privado de la federación (productos), y de la aplicación de multas, recargos y otros ingresos señalados en la Ley de Ingresos (aprovechamientos).

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