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Se ha visto en el tema 3.2. que los impuestos tienen una serie de elementos que ya fueron descritos, pero ¿cómo se tributa? En el párrafo anterior, se ha descrito brevemente la logística de competencia de los organismos encargados de cobrar los impuestos, pero ¿sobre qué base se tributa?
A continuación, se establece una síntesis que explica el ¿cómo se tributan tres de los principales impuestos de nuestro país?:
Existen más impuestos, que se pueden identificar en la Ley de Ingresos de la Federación, en su primer apartado de los Ingresos de Gobierno Federal, pero es importante precisar que cada uno de ellos está fundamentado en su respectiva Ley, con los mismos principios de elementos que se describieron en los anteriormente descritos.
El Impuesto Sobre la Renta es uno de los impuestos directos más importantes, ya que grava el ingreso y las utilidades de la gran mayoría de los contribuyentes, no importa que sean personas físicas o morales.
Dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es el que se encuentra en las personas físicas tienen una amplia gama de regímenes fiscales: salarios, honorarios asimilados a salarios, actividad empresarial y profesional, arrendamiento, incorporación fiscal, intereses ganados, derechos de autor, etcétera.
La Ley de Impuesto Sobre la Renta en su artículo primero indica que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos: las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan; los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente; y los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la tasa tributaria del 30%. Dicho resultado fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por el Título II de la LISR y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. El ISR del ejercicio se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas autorizadas en un lapso no mayor a los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal que se trate.
Este es el procedimiento básico de determinación del impuesto anual del ISR; sin embargo, hay que realizar pagos provisionales de dicho impuesto cada mes, declarándolos antes de los días 17 del mes posterior al mes que se trate; mismos que se contarán a cuenta del ISR anual, del ejercicio fiscal que se trate. Estos pagos provisionales se harán con base a un coeficiente que se calculará con base al Artículo 14 de la LISR.
Ingresos: Según el artículo 16 de la LISR, las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título II, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital. Según el Artículo 17 de la LISR, para los efectos del Artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: |
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero. |
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo. |
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley del ISR. |
Deducciones: El Artículo 25 de la LISR nos muestra que podemos hacer deducible como contribuyentes:
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Se ha descrito de manera sintetizada el procedimiento de cálculo del ISR para las personas morales de REGIMEN GENERAL DE LEY, un régimen fiscal que es el más básico e importante en el país, ya que es el que toda entidad moral de reciente creación debe adoptar, en su mayoría.
Sujetos y objeto del IVA |
Los contribuyentes obligados a dicho impuesto, son todas aquellas personas sean físicas o morales que en territorio nacional realicen las siguientes actividades o actos como la enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios. Se debe de pagar el impuesto a la autoridad competente del SAT, mediante las oficinas bancarias autorizadas. LIVA art. 1º. |
Tasa por Enajenación |
La tasa aplicable a las actividades gravadas es del 16%. LIVA art. 1º.
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Tasa por Prestación de Servicios |
TASA 0% POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TASA 0% por el uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refieren los incisos e) y g) de enajenación de bienes TASA 0% por la exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de la LIVA. |
Base Gravable |
La base gravable sujeta del Impuesto al Valor Agregado, es el valor total de enajenación o prestación de servicio al que se trate de comercializar. Se considera como valor el precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto. LIVA Arts. 12, 18, 23 y 27. |
Forma de Pago |
Su forma de pago es algo muy básica, y se basa en pagar o enterar a la autoridad fiscal de manera mensual LIVA art. 5º D (o bimestral en los casos de régimen de incorporación fiscal, o trimestral en los casos de uso o goce temporal de bienes de casa habitación LIVA arts. 5o-E y 5o-F) la diferencia del IVA cobrado por los ingresos generados, menos el IVA pagado por las deducciones autorizadas por la LIVA. Es importante hacer notar que dichas cantidades deben ser efectivamente cobradas y pagadas. |
Tiempo de pago |
Como se mencionó en el cuadro anterior puede ser mensual (antes del día 17 de cada mes posterior al periodo de pago) en la mayoría de los casos; pero es bimestral en el caso de los contribuyentes que se encuentren en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal); trimestral para los contribuyentes que se encuentren exclusivamente bajo el régimen de arrendamiento de casa habitación y que no rebasen sus ingresos mensuales a los 10 salarios mínimos generales del área geográfica donde se encuentren. En el caso de las importaciones debe ser inmediato el pago junto con el pago del arancel de importación, en las oficinas aduanales. |
Sujetos y Objeto del IVA |
Según el artículo 1ro de la LIEPS, están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
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Base Gravable |
El impuesto se calculará aplicando la tasa correspondiente a los valores, a que se refiere este ordenamiento. Un listado más descriptivo de los artículos o servicios gravados es:
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Tasa |
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se pagará una cuota de $0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con que esté mezclado el tabaco.
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Forma de pago |
El pago de éste del IEPS será mensual, y se calculará con la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda en los términos del artículo 2o. de esta Ley a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate, por la enajenación de bienes o la prestación de servicios gravados por esta Ley, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto que resulte acreditable en el mes de que se trate de conformidad con el artículo 4o. de esta Ley, disminuida con el impuesto pagado en el mismo mes con motivo de la importación de dichos bienes o el trasladado en la adquisición de los bienes citados. Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo. Tratándose de los contribuyentes que realicen exportaciones de conformidad con el artículo 2o., fracción III de esta Ley y dichas exportaciones representen, al menos, el 90% en el valor total de las actividades que el contribuyente realice en el mes de que se trate, podrán optar por compensar el saldo a favor en los términos del párrafo anterior o por llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. |
Tiempo de pago |
Según el artículo 5º de la LIEPS, el impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de esta Ley, según se trate. Los pagos mensuales se realizarán en los términos que al efecto se establezcan en esta Ley, tendrán el carácter de definitivos. |
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