En conclusión, el ejercicio y desempeño de las obligaciones del Derecho Diplomático y el Derecho Consular, llevados a cabo en el Derecho Internacional Público, son necesarios para conseguir la paz, la seguridad y los fines establecidos conforme a las leyes del país de origen.
En el caso de México, en el nivel interno se provee de una regulación original para el ejercicio del servicio diplomático y consular, aun siendo miembro de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963). En concordancia con la Convención de los Tratados, los tres forman los instrumentos fundamentales jurídicos internacionales que reglamentan esas dos ramas de la política exterior.
Siguiendo la lógica del Derecho Internacional Público y las leyes y reglamentos de cada país, la teoría sugiere dos tipos de órganos de representación: los internos, que recaen en el jefe de Estado (jefe de gobierno) y ministros de asuntos exteriores, así como los externos constituidos por funcionarios diplomáticos y consulares, que confeccionan y crean la competencia foránea.