Sesión 4. Procedimiento laboral paraprocesal o voluntario

 

Mazo de tribunal sobre su base.

Derecho procesal
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El procedimiento paraprocesal, también llamado voluntario, está regulado en el título quince, capítulo III de los artículos 982 al 991 de la Ley Federal del Trabajo.

Este procedimiento nace a raíz de la reforma laboral del 1 de mayo de 1980. Doctrinalmente se defina como “el procedimiento de jurisdicción voluntaria dentro del Derecho Procesal del Trabajo” (Bermúdez, 2000:321), mientras que en la Ley Federal del Trabajo, se indica sobre éstos lo siguiente:

Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, aquellos asuntos que, por mandato de la ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención de la Junta, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas (artículo 982).

En esta sesión conocerás quiénes pueden interponer tal procedimiento, en qué casos procede y cuáles son sus requisitos.

Da clic en S4. Actividad 1. Promoción de procedimiento paraprocesal.