Sesión 5. Demanda en los conflictos individuales de seguridad social

 

Contorno de una familia tomada de la mano a su hijo. Casa y manos formando un techo como fondo.

Conflictos individuales de seguridad social
Fuentes: Pixabay

Con las reforma del 30 de noviembre de 2012 a la Ley Federal del Trabajo, se introdujo la figura jurídica de los conflictos individuales de seguridad social, ubicándolos como procedimientos especiales que se sujetan a las reglas contenidas en el título XV, capítulo XVIII, sección primera, “Conflictos individuales de seguridad social” (desde el artículo 899-A al 899-G), además de aquellos correspondientes al capítulo XVIII “De los procedimientos especiales” (del artículo 892 al 899).

Con ello, se aleja su interposición, tramitación y resolución al procedimiento ordinario, para sujetarse al procedimiento especial, en tanto no existe una relación obrero-patronal, sino una de asegurador-asegurado, en donde el asegurador puede ser el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

En esta sesión, conocerás cuál es el objeto de estos conflictos individuales, quiénes están legitimados para tramitarlos, cuáles son las autoridades a las que les compete conocer sobre sus asuntos y cuáles son los requisitos para interponer las demandas que les corresponden.

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