Procedimiento de embargo y remate
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El procedimiento de ejecución está regulado por el título quince, capítulo primero, sección segunda y tercera de la Ley Federal del Trabajo, el cual –de acuerdo con el artículo 939– se lleva a cabo en los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Por otra parte, con base en el artículo citado, “son también aplicables a los laudos arbitrales, a las resoluciones dictadas en los conflictos colectivos de naturaleza económica y a los convenios celebrados ante las Juntas”.
De acuerdo con lo anterior, en esta sesión analizarás las medidas aplicadas por las Juntas para la ejecución pronta y expedita de los laudos, las cuales se encaminan a la obtención del pago forzoso sobre bienes del patrón, cuando el trabajador obtenga laudo favorable y el patrón se niegue a cubrirlo voluntariamente.