Sesión 4. Hecho y acto jurídico

Bandera de cuadros.

Es vital que domines la teoría del hecho jurídico, porque es aplicable a todos los actos jurídicos en cualquier materia, por mandato de los artículos 1858 y 1859 del Código Civil Federal. Habrás notado que un sistema jurídico introduce en él los acontecimientos de la naturaleza y los realizados por los seres humanos, precisamente bajo los binomios hechos-actos, lícito-ilícito, válido-inválido. La primera categorización de los acontecimientos que el Derecho toma en cuenta para atribuirles un tratamiento jurídico, es la voluntad humana y que dentro de los actos humanos, los hay unilaterales y bilaterales; unos producen y transfieren, modifican y extinguen derechos y obligaciones, como el convenio, así como otros solo las crean y transfieren, como el contrato. Habrás comprendido además que en los hechos jurídicos puede o no intervenir la voluntad humana, y si interviene, ésta se limita a realizar la hipótesis, pero no con la intención de producir ni acatar las consecuencias o sanción. Los hechos pueden ser además lícitos o ilícitos del Derecho Civil o Penal.

Por otra parte has comprendido un sin fin de conductas que los humanos realizamos o que se producen en la realidad y el Derecho no les atribuye ningún efecto jurídico, entendida como permisión débil, pues basados en el principio de libertad, un particular puede hacer todo lo que quiera, menos lo que la ley expresamente le prohíba, de modo que si un acto o hecho no es sancionado por la ley, su realización es libre, amparada por el principio de libertad.

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