Metodologías jurídicas en el Derecho Informático
Fuente: Wikipedia
El ser humano al encontrarse en constante búsqueda de respuestas a las interrogantes que se plantea de su entorno, ha propiciado que a través del tiempo haya generado modelos de pensamiento, como la religión, el arte, la filosofía o la ciencia. Esta última, sin duda, conforma el sistema más aceptado para generar conocimientos certeros y explicar las causas y efectos de los fenómenos, toda vez que cuenta con métodos diseñados para validar la comprensión de lo que se somete a su estudio.
El físico y filósofo argentino Mario Bunge señala que la ciencia es un “conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y, por consiguiente, falible” (1981:1). Asimismo, agrega que este entendimiento no es errático sino metódico. Es decir, los científicos no improvisan ya que sus investigaciones están sujetas a una planificación previa, a fin de asegurar cierto rigor, sustentado en procesos ya probados:
La ciencia es, pues, esclava de sus propios métodos y técnicas mientras éstos tienen éxito, pero es libre de multiplicar y de modificar en todo momento sus reglas, en aras de mayor racionalidad y objetividad (Bunge, 1981:9).
Por lo tanto, si abordamos al Derecho Informático como una ciencia, requerimos ajustarnos a una serie de métodos para asegurar un mínimo de certeza respecto a los conocimientos generados. Precisamente con esta última premisa podemos identificar la importancia de la metodología de la investigación para el Derecho Informático, toda vez que para lograr sus múltiples objetivos debe emplear con rigor las herramientas científicas y metodologías adecuadas.
Conforme con lo anterior, en esta sesión se destacará el auxilio que brindan diversas disciplinas en la construcción y resolución de conflictos en la interacción de las personas en el ciberespacio.