Sesión 2. La responsabilidad ambiental

 

Grupo de personas plantando árboles.

La responsabilidad ambiental
Fuente: Flickr

Como se ha mencionado en otros módulos, el artículo 4 constitucional, quinto párrafo, establece que: “El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

En ese sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) señala, como un principio de política ambiental el que, tanto las autoridades como los particulares, asuman la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Así, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, afecte los recursos naturales o la biodiversidad, es responsable jurídicamente de dichos menoscabos, por lo que estará obligada a reparar los daños, independientemente de las sanciones penales o administrativas que hayan procedido.

Por otra parte, el Código Penal Federal remite a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) como el cuerpo normativo aplicable en los casos en los que se produzcan daños al ambiente, señalando también disposiciones relativas a los mecanismos alternativos de solución de conflictos y a la responsabilidad ambiental en materia penal, que serán analizados en la presente sesión.

 

Da clic en S2. Actividad 1. Responsabilidades subjetivas y objetivas de daño ambiental.