Couture, de acuerdo con Ovalle, define los alegatos “como el escrito de conclusión que el actor y el demandado presentan luego de producida la prueba de lo principal, en el cual exponen las razones de hecho y derecho que abonan sus respectivas conclusiones” (2003:181). No obstante lo anterior, cabe recordar que con el nuevo sistema acusatorio en el Derecho Penal, dichos alegatos también pueden ser ahora orales en nuestro país.
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