Sesión 1. Principios constitucionales del Derecho Fiscal

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Esta actividad no es calificable sin embargo, para desarrollar la actividad integradora es sugerida como parte de tu proceso de aprendizaje autogestivo. En éste prima el sentido de responsabilidad en tu formación, pues eres el principal regulador de tu proceso de aprendizaje.

El artículo 31 constitucional señala las obligaciones de los mexicanos. En la fracción IV, se menciona lo siguiente:

Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

El citado artículo se encuentra sustentado por aspectos de índole histórica, como fundamentos teóricos y doctrinales. Para la comprensión de cualquier tema, como en este caso son los fundamentos teóricos e históricos del artículo 31, fracción IV, es necesario el conocimiento de las transformaciones del objeto de estudio. A lo anterior se le denomina estado del arte, lo cual se define como el análisis respecto al cúmulo de cambios que han influido en un objeto de estudio dado, que dan cuenta de su estructura en la actualidad. Para desarrollar dicho análisis, se sugiere desarrolles lo siguiente:

  1. Lee tu texto de apoyo en los apartados “Antecedentes del artículo 31, fracción IV” y “El fundamento constitucional de las contribuciones en México”.
  2. Investiga las bases clásicas y doctrinarias de su fundamento. Para ello, se presenta como apoyo el siguiente recurso. No obstante, se propone consultar otras fuentes:

Icono de Material de apoyo

PorMiCuenta. (1 de abril de 2019). Origen Constitucional de las Contribuciones Artículo 31 Fracción IV/¿Qué son las contribuciones? . [Archivo de video]. Recuperado de https://youtu.be/Tf1ESb455mA

Asimismo se sugiere el llenado de la siguiente tabla:

Momento histórico

Denominación de la legislación fiscal

Fundamentos teóricos y/o doctrinarios

Características de la contribución

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Da clic en Actividad integradora. El artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.