Unidad
03
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Bienvenida

En esta tercera unidad se sumará la información y el conocimiento producto de las dos unidades precedentes, ya que se utilizarán como base para el desarrollo de los contenidos temáticos que aquí serán vertidos.

Se iniciará esta temática titulada: El ejercicio de la autoridad del Estado en la función de seguridad pública, definiendo algunos conceptos como administrar, que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española significa "gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan", entonces, administrar, gobernar y ejercer autoridad o mando son conceptos atribuibles a la función estatal dentro de la cual se encuentra la seguridad pública.

Derivado dela generalidad que caracteriza a la ley, la seguridad pública es la función institucional otorgada legalmente al Estado, que presta en forma exclusiva dentro del ámbito que se encuentra su competencia, que puede ser nacional, estatal y/o municipal, función que constitucionalmente se rige bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, y en consecuencia y esencialmente respetando al gobernado y sus derechos humanos, los cuales actualmente están no sólo consagrados en nuestra Carta Magna, sino elevados a este nivel como derechos fundamentales en la Constitución Federal y alineadas con ésta las Constituciones locales.

El ejercicio de la autoridad deviene del poder del Estado para imponer su voluntad, respaldada, expresada y ordenada por un marco jurídico, poder que igualmente otorga la posibilidad de utilizar la fuerza pública para hacer cumplir la ley, ofrecer seguridad y en consecuencia tranquilidad y paz pública.

Este poder se clasifica en: poder coercitivo, poder persuasivo y poder retributivo, que para el desarrollo del tema que se aborda únicamente interesa el primero, lo que no significa que los tres se interrelacionen, solo que el poder coercitivo es específico para este tema. Así, se puede mencionar que el poder coercitivo se refiere a la sujeción u obediencia del gobernado hacia la autoridad ejecutiva detentadora del poder, encargada de hacer cumplir la ley, y en caso contrario, ejercitará dicho poder coercitivo para aplicarla y, si fuera necesario, utilizar la fuerza pública para mantener el orden y el equilibrio social.

La actividad del Estado se concreta a través de actos, operaciones, acciones y tareas que debe realizar para lograr sus fines; estas actividades conforman las atribuciones, que pueden dividirse en tres categorías y que de acuerdo con el Mtro. Gabino Fraga son:

Atribuciones de policía o de coacción, de fomento y deservicio público y de seguridad social; sin embargo, interesa al tema en desarrollo sólo las de policía o de coacción, ya que éstas se refieren a medidas coactivas que se imponen a los gobernados, para el debido cumplimiento de sus obligaciones como servidores públicos, y las limitaciones de su acción.

Cabe mencionar que doctrinariamente es importante mencionar que debe agregarse una limitación a estas atribuciones, por lo que la seguridad pública tendrá como fin ofrecer a los gobernados:

  • Protección y respeto a los bienes jurídicos más preciados para el ser humano, como son la vida, la integridad corporal, la dignidad y los derechos de las personas, así como también el resguardo de sus bienes.
  • Mantenimiento del orden, la tranquilidad y la paz pública en el Estado.
  • Promoción y coordinación de programas de prevención delictiva e infracción a leyes y reglamentos federales, estatales y municipales.
  • Establecimiento de mecanismos de coordinación con el Ministerio Público para auxiliarlo en la investigación y persecución de los delitos, a efecto de que policías estatales y municipales competentes actúen bajo su conducción y mando.
  • Coordinación intergubernamental para brindar apoyo y auxilio a la población en materia de seguridad pública y en casos de emergencias, accidentes, siniestros y desastres en materia de protección civil.
  • Procuración de seguridad pública mediante acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de infracciones y delitos, reinserción social de delincuentes, así como auxilio y atención integral a víctimas del delito.
  • Desarrollo de políticas criminológicas, planes, programas y acciones para fomento de valores y cultura que induzcan el respeto a la legalidad.

El ejercicio de las facultades que el poder público atribuye al Estado debe realizarse bajo la forma de la función administrativa. Esta función se regula a través de un conjunto de normas y principios del derecho público que rige la estructura, organización y funcionamientos de la administración pública, sus relaciones interinstitucionales verticales y transversales del Estado y con los gobernados.

Todo lo que implica la función administrativa estatal va a ser estudiada por una rama de la ciencia jurídica denominada derecho público, disciplina que estudia el sistema normativo que regula la actuación del Estado en su accionar soberano y determina las relaciones e intereses que privan con sus gobernados, mediante la creación de los órganos y procedimientos pertinentes.

Las funciones del Estado se realizan mediante actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y jurisdiccional. Dichas funciones se llevan a cabo por medio de actos jurídicos que conforman la citada función administrativa del Estado, entre las que se encuentra la seguridad pública.

El derecho administrativo, como rama del derecho público, tiene la finalidad de regular la actividad del Estado, la cual se realiza en forma de función administrativa, por lo cual es fundamental conocer en qué consiste la actividad estatal, las formas que el Estado adopta para realizar esa actividad y cuáles serían los signos distintivos del régimen a que se encuentra sujeta dicha actividad.

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Competencia específica

Analizar la eficacia del ejercicio de la autoridad en el desempeño del servicio de seguridad pública, mediante la revisión del fundamento del Marco Jurídico Nacional e Internacional para identificar las responsabilidades de la práctica profesional que comprende la función policial, principalmente en el uso de la fuerza en materia de género y diversidad sexual.


Propósito de la unidad

  • Analizar conceptos integrales de género y diversidad sexual, con base en instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, para identificar la obligatoriedad y responsabilidad jurídica derivada del ejercicio de la autoridad y función policial.

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Contenido

Unidad 3. El ejercicio de la autoridad del Estado en la función de seguridad pública

  • 3.1. Obligatoriedad jurídica de los(as) servidores públicos

    • 3.1.1. La responsabilidad del Estado en el marco del ejercicio de su autoridad
    • 3.1.2. Responsabilidad por actos ejecutivos
  • 3.2. Ordenamientos jurídicos nacionales que sustentan la obligatoriedad de incorporar el género en las políticas públicas

    • 3.2.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe toda discriminación motivada por género (Artículo 1°) y que hombres y mujeres son iguales ante la ley (Artículo 4°)
    • 3.2.2. Ley que crea el Instituto Nacional de las Mujeres
    • 3.2.3. Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
    • 3.2.4. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
    • 3.2.5. Código Civil Federal
    • 3.2.6. Código de Conducta de la Secretaría de Seguridad Pública
    • 3.2.7. Código de Conducta a Favor de la Equidad de Género
    • 3.2.8. Decálogo de la diversidad sexual
  • 3.3. Ordenamientos jurídicos internacionales que sustentan la obligatoriedad de incorporar el género en las políticas públicas

    • 3.3.1. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
    • 3.3.2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”
    • 3.3.3. Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer
    • 3.3.4. Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD)
    • 3.3.5. Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
    • 3.3.6. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
    • 3.3.7. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
    • 3.3.8. Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
    • 3.3.9. Declaración de Naciones Unidas sobre Eliminación de la Violencia contra la Mujer
    • 3.3.10. Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
  • 3.4. Uso legítimo de la fuerza

    • 3.4.1. Atribuciones legales de la policía conforme al código federal y estatal de procedimientos penales
    • 3.4.2. Estrategias y enfoques del trabajo policial
    • 3.4.3. Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Material de estudio
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Cierre

El ejercicio de la autoridad, en este caso particular en materia de función de seguridad pública tendiente al enfoque de género tiene como fines:

  • Preservar la libertad, el orden y la paz públicos.
  • La salvaguarda de la integridad física y patrimonial de las personas.
  • Ser auxiliar de las instancias jurisdiccionales federales, estatales y municipales; de la Procuraduría General de Justicia del Estado y de las autoridades electorales.
  • Prevenir la comisión de delitos, así como de faltas administrativas e infracciones y demás conductas.
  • Desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo estatal y proponer su política criminal.
  • Administrar el Sistema Penitenciario Estatal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Estado.

El objetivo de esa unidad en materia de seguridad pública es contribuir al mejoramiento integral delas condiciones de vida de los habitantes del Distrito Federal a través de políticas públicas que permitan al Estado mantener la estabilidad política, garantizar el respeto a la legalidad y contribuir al buen gobierno, asegurar de forma permanente la integridad del territorio, así como la seguridad pública, la prevención del delito, la procuración de justicia y que la prevención y reinserción social sean garantes del orden, la paz y la tranquilidad social, con pleno respeto de las garantías individuales, la libertad de expresión y los derechos humanos de las ciudadanas.

La próxima y última unidad: La institucionalización de la perspectiva de género con dimensión holística (transversalidad de la perspectiva de género) en las políticas públicas, será justo en la que se apliquen los conocimientos adquiridos durante toda la asignatura.

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Fuentes de consulta

Básica

  • Orellana Wiarco, O. (2010).Seguridad Pública. Profesionalización de los Policías. México: Editorial Porrúa. ISBN 978-607-09-0582-7

Cibergráficas

Legislación

  • Código Civil Federal.
  • Código Penal Federal.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
  • Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Muy bien, ahora realiza las Actividades de aprendizaje que se encuentran en la parte inferior.